sábado, 13 de febrero de 2010

ÁFRICA DESDE DENTRO

Michel Ànge Iblè KAMBIRÉ SOMDA, el 12/02/2010, en la UPO (Sevilla) defendió con el estilo pedagógico que le caracteriza, la Tesis Doctoral que lleva por título: JOSEPH KI-ZERBO (1922-2006), REFERENTE HISTÓRICO DE PENSAMIENTO POLÍTICO, EDUCACIÓN Y DEMOCRACIA.

El trabajo de KAMBIRÉ, siguiendo las huellas del profesor de la Sorbona, nos aproxima a los retos históricos y actuales que se plantean en los distintos países y pueblos del África Negra. Su Filosofía Política nos hace caer en la cuenta de lo siguiente:

1) La Historia de África es el objeto primero de la Filosofía Política, desde la perspectiva negroafricana. ¿Por qué? Porque su realidad sigue estando ahí y es impresionante. ¿Para qué? Para poder diagnosticar correctamente, tomar conciencia, y poder renacer pos sí mismos.

2) La Filosofía Política ha de tener, necesariamente, una función pedagógica. "La Educación no es una manera de escapar de la pobreza... Es la forma de combatirla" -decía Julios Nyerere-

3) La finalidad de la Filosofía Política en África Negra no puede ser sino el desarrollo endógeno liberador de los pueblos, es decir, el desarrollo humano, el desarrollo integral, el desarrollo en plenitud, siempre abierto, pero desde dentro, no por imposición o mimetismo de modelos externos, neocoloniales, sino desde sí mismos, conforme a la propia realidad histórica abierta al futuro.

De toda la obra de KI-ZERBO, Michel hace que centremos la mirada en tres obras:

* Histoire de l´Afrique Noir d´hier à demain (1972). Eran años de Planificación Neocolonial, tras los procesos de las independencias.

* Éduquer ou périr (1990). La Educación es la base de cualquier proceso liberador y desarrollo.

* À quand l´Afrique? (2003). Y estamos en 2010 pero todavía África, y especialmente el África Negra, permanece invisible en el mundo global, a pesar de que es objeto de expolio en sus recursos naturales y materias primas.

¿Cuáles son las conclusiones principales de la Tesis?

1) El profesor KI-ZERBO, pedagogo y político en el África Negra, es un referente que debe ser estudiado para mejor comprender la realidad negroafricana en su complejidad histórica.

2) La Educación es el gran instrumento para no dormirse ni perecer.

3) No cabe establecer una democracia auténtica y real sin cubrir el reto del desarrollo endógeno que cubra las necesidades primarias y de realización de todas las personas, comunidades y pueblos.

4) Sobre los modelos ensayados: socialismos africanos, dictaduras, democracias formales de corte neoliberal o la pretendida Unidad Africana, ¿qué decir? África, como gran árbol, como viejo árbol que rebrota, al estilo del BAOBAB, símbolo de fortaleza, sabiduría y resistencia, nos da unos frutos que, hoy por hoy, tienen todavía el amargo sabor de la libertad (porque no se garantiza la igualdad).

Destacar, además de las reflexiones análiticas desde Joseph Ki-Zerbo, la reflexión personalizada respecto al tema de las democracias más formales que reales y la necesidad de alcanzar (hombres y mujeres) una ciudadanía plena.

En los Documentos Anexos, son valiosas las fuentes primarias (entrevistas e informaciones directas, testimonios...); fuentes documentales de inéditos -destacando el "Manifiesto del Movimiento de Liberación Nacional"-...

Terminar diciendo que, en la Bibliografía, destaca la relación exahustiva y cronológica -de lo que hoy es conocido- sobre los libros de Ki-Zerbo, las obras editadas por el CEDA, y sus artículos publicados en revistas.

"Naa laara an saara", que quiere decir: "si nos acostamos, estamos muertos"

"Al buen entendedor salud". En castellano decimos: "camarón que se duerme se lo lleva la corriente". Hay que estar vigilantes.

jueves, 4 de febrero de 2010

SEMINARIO SOBRE DERECHOS EMERGENTES

En relación con el Derecho Positivo que, desde 1948, recoge los Derechos Humanos, se está de acuerdo en varias cosas: 1) Que tienen un corte más individual que social; 2) Que, en la realidad globalmente considerada, no se cumplen ni se garantizan suficientemente; 3) Que, con el paso del tiempo, necesitan de una reformulación; 4) Que las prioridades del conjunto de los Derechos Humanos deben establecerse desde la situación del mayor número de población, y desde los seres humanos más desprotegidos.
Añadamos a esto que, fruto de nuevas sensibilidades respecto al Medio Ambiente, respecto a la Igualdad de trato entre la mujer y el hombre, el futuro del Planeta Tierra, y la participación ciudadana activa en ambitos culturales, sociales, políticos y económicos, se habla también de Derechos Emergentes, al menos desde el principio del siglo XXI.
Por todo ello, parece interesante que universitarios y universitarias (actualmente al 50% o más en las clases), debatan e investiguen sobre los Derechos Humanos (también sobre los Deberes -como recordaría Cicerón-) y sobre los Derechos Emergentes, que nos exigen un alto grado de responsabilidad colectiva.
Hemos iniciado esta andadura, acudiendo a un texto de María Zambrano que se anticipa a planteamientos propios de la Filosofía de la Liberación y que consideran el objeto de la Filosofía (también de la Filosofía del Derecho y de la Filosofía Política) no el ser de las cosas, no la razón en sí misma, sino la realidad histórica, la historicidad del Derecho..., la vida política, la vida integral de las personas, las comunidades y los pueblos.

“En virtud de la misma evolución del pensamiento filosófico [que se inició con el descubrimiento de la razón y del ser], actualmente sería tema, y tema central de la Filosofía, la meditación sobre la esencia de la Historia, es decir, que la realidad que hoy tendría ante sí un pensador sería una realidad histórica.
[…]
En el instante actual posee el hombre una larga historia racional… Pero de nuevo nos encontramos con que esta tradición racional y aun racionalista nada vale ante la realidad que hoy acomete al hombre… [pues] el hombre siente que nada valen para su interpretación, la razón tradicional y clásica de que se le ha venido hablando …
Se trataría, por tanto, de descubrir un nuevo uso de la razón, más complejo y delicado, que llevara en sí mismo su crítica constante, es decir, que tendría que ir acompañado de la conciencia de la relatividad. El carácter de absoluto atribuido a la razón y atribuido al ser es lo que está realmente en crisis, y la cuestión sería encontrar un relativismo que no cayera en el escepticismo, un relativismo positivo. Quiere decir que la razón humana tiene que asimilarse el movimiento, el fluir mismo de la historia, y aunque parezca poco realizable, adquirir una estructura dinámica en sustitución de la estructura estática que ha mantenido hasta ahora. Acercar, en suma, el entendimiento a la vida, pero a la vida humana en su total integridad”.

ZAMBRANO, María[1]: La reforma del entendimiento, en Senderos, Anthropos, Barcelona, 1986
[1] María Zambrano, nacida en 1907, ofrece en este libro los textos de su obra Los intelectuales en el drama de España (1936-1939).

De inmediato, ha habido un alumno que se ha lanzado al ruedo en un artículo de opinión sobre un tema de debate relacionado con los Derechos Emergentes. Sometamos su artículo a debate:

Basilio Moreno Peralta
Licenciatura en Ciencias Políticas 2º

Seminario de Derechos Emergentes:
El Derecho de Autodeterminación

Este artículo se concibe con el objetivo de recoger una aproximación y reflexión desde la Filosofía Política y del Derecho, sobre el derecho de autodeterminación de los pueblos, un concepto íntimamente relacionado con otros temas no menos controvertidos como la definición cultural de los pueblos, el origen de la soberanía, la exigencia jurídica de los derechos humanos o la legitimidad de la injerencia externa.
El Derecho de Autodeterminación, o de libre determinación, aparece en el Derecho Internacional Público con la Carta de las Naciones Unidas (1955), donde queda establecido como «un principio anticolonialista, anti-neocolonialista y antirracista. Adicional o alternativamente, el derecho de libre determinación enuncia un principio de libertad contra la opresión por un Estado extranjero»[1], por lo que este planteamiento se centra en la autodeterminación externa ―que es la faceta más conocida del Derecho― complementaria a la autodeterminación interna, referida a la facultad de un pueblo de elegir libremente el régimen de gobierno que desea, sin injerencias externas ni imposiciones internas[2].
Las consideraciones axiológicas de este derecho, son tan difusas como problemáticas. Salta a la vista la conflictividad de este derecho frente a la integridad territorial del Estado, recogida en el ordenamiento de distintos Estados (como el español, Art. 2 de la Constitución Española).
Pero por otra parte también encontramos dificultades referentes a la soberanía, pues, el Derecho de Autodeterminación no puede ejecutarse en un territorio en el que la población que desee independizarse sea minoría, pues la soberanía la detenta el pueblo de la nación al completo, y es indivisible. Otros problemas que pueden surgir son el chauvinismo o etnocentrismo derivado de la sobre valoración de los caracteres culturales de la nación independentista, como elemento de diferenciación frente al Estado original. Sin embargo, este derecho colectivo es requisito fundamental para la plena efectividad de los derechos humanos individuales.
Incluso, Mariano Melero afirma: «Desde un punto de vista liberal, los derechos humanos constituyen las condiciones de legitimidad de la autodeterminación de los pueblos, y, por tanto, también de las minorías nacionales»[3].
El carácter esencial de este derecho junto a la problemática que representa, pueden dibujar un entorno pesimista; pero debemos tener en cuenta las oportunidades que brinda el proceso de globalización al evitar la dependencia económica de los distintos territorios, por una parte, y la necesidad de establecer alianzas y uniones en el plano internacional para ganar peso en el escenario de las relaciones internacionales “pos-nacional”.
Por tanto, el Derecho de Autodeterminación nos brinda una excelente oportunidad en la organización territorial para que, preservando los derechos de los distintos pueblos, se sea acorde con el actual entorno de interdependencia y el principio de autonomía regional.


BIBLIOGRAFÍA:
CASSESE, Antonio: "Comentario al artículo 1, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas", en Jean-Pierre Cot y Alain Pellet (directores): La Charte des Nations Unies, 1985, París (Edición Económica) y Bruselas (Editions Bruylant), pp. 39- 55.
DE OBIETA CHALBAUD, José A.: El derecho humano de la autodeterminación de los pueblos, Tecnos, Madrid, 1985.
MELERO DE LA TORRE, Mariano C.: “Justicia y legitimidad en el Derecho de Gentes de Rawls” en Isegorías, número 31 (segundo semestre de 2004) páginas 191-206 (Disponible en:
http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/464/464).
[1] Antonio CASSESE: "Comentario al artículo 1, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas" en: La Charte des Nations Unies, 1985, París, pp. 39-55.
[2] El derecho de autodeterminación también se encuentra recogido en los Pactos de Derechos Humanos aprobados por la Asamblea de la ONU en 1966: Pacto de Derechos Económicos, sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Art. 1.1 de ambos textos (Resolución 2.200 A (XXI) de la Asamblea General de la ONU).
[3] Sobre el pensamiento de Mariano Melero De la Torre, ver la referencia bibliográfica citada.